(Sesión Ordinaria No. 2794 Artículo 10, del 21 de noviembre del 2012)
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución Política de Costa Rica, establece:
“Artículo 9:
El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
…
Artículo 121
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
…
3) Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia;
Artículo 154:
El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.
Artículo 158
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por ocho años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario.
Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.
Artículo 163
La elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará en una de las diez sesiones anteriores al vencimiento del período respectivo; la reposición, en cualquiera de las ocho posteriores a aquella en que se comunique haber ocurrido una vacante.”
2. El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica establece:
Artículo 2
La acción integrada de la docencia, la investigación y la extensión del Instituto, está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:
a. Formar profesionales en el campo tecnológico que aúnen al dominio de su disciplina una clara conciencia del contexto socioeconómico, cultural y ambiental en que la tecnología se genera, transfiere y aplica, lo cual les permita participar en forma crítica y creativa en las actividades productivas nacionales
…
c. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense mediante la proyección de sus actividades a la atención y solución de los problemas prioritarios del país, a fin de edificar una sociedad más justa
Artículo 3
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Tecnológico de Costa Rica se rige por los siguientes principios:
a. …
b. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio de orientar sus políticas y acciones a las necesidades del país.
…
f. La libertad de expresión de las ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad del Instituto; dentro de un marco de respeto por las personas.
3. El nombramiento del Magistrado Fernando Cruz Castro, regía del 14 de octubre del 2004 al 15 de octubre del 2012. No obstante, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, hasta el 15 de noviembre del 2012, sometió a votación la reelección del mismo. La votación tuvo como resultado 38 votos en contra de ésta.
4. Las justificaciones que fueron emanadas públicamente por el jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, atentan contra la independencia del Poder Judicial, así como contra la institucionalidad democrática de nuestro país. El resto de los diputados que votaron a favor de la no reelección no se han manifestado públicamente.
5. Cita la Magistrada Villanueva Monge con motivo de la no reelección del Magistrado Fernando Cruz Castro, parte del Discurso preliminar de la Constitución de Cádiz, leído en las Cortes al presentar el proyecto en 1812:
“Como la integridad de los jueces es el requisito mas esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso asegurar en ellos esta virtud por quantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar á cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separacion violenta. Y ni el desagrado del Monarca, ni el resentimiento de un ministro han de poder alterar en lo mas mínimo la inexorable rectitud del juez ó magistrado. Para ello nada es mas á propósito que el que la duracion de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio. (Cita de Antonio Monserrat Quintana: Independencia y responsabilidad Judicial, Antigua 26 junio de 2012, conservando texto original). (el resaltado no es del original)”
6. El actuar del Magistrado Cruz siempre se ha enmarcado dentro del ordenamiento jurídico, la moral y la ética y por sobre todo ha mostrado una gran independencia y un intachable comportamiento.
7. El 20 de noviembre de 2012, el Presidente de la Asamblea Legislativa, dictó una Resolución en la que declaró nulo el acuerdo de la no reelección del Magistrado, basado en un estudio serio sobre la jurisprudencia y el contenido jurídico de la Constitución Política y dictaminó que la reelección del Magistrado Cruz Castro se había dado de forma automática al no tomar la Asamblea una decisión previa al vencimiento de su nombramiento. No obstante, esa Resolución fue apelada y este Recurso fue acogido por una mayoría simple.
8. El Instituto Tecnológico de Costa Rica, como universidad pública, no puede estar ausente de responder y defender la institucionalidad del país de aquellos hechos que atenten contra la democracia y el equilibrio de Poderes.
ACUERDA:
a. Defender la institucionalidad democrática y el equilibrio de Poderes del Estado Costarricense.
b. Rechazar el actuar del Primer Poder de la República, que con la no reelección de un magistrado del Poder Judicial pretendió controlar y amedrentar las actuaciones de quienes ejercen la labor de la aplicación de la Justicia.
c. Solidarizarse con el Poder Judicial y con la Ciudadanía Costarricense que rechaza la lamentable actuación de los 38 diputados integrantes de la Asamblea Legislativa.
d. Manifestar el apoyo al Magistrado Fernando Cruz Castro, que ha dado muestras de ser persona coherente y merecedora del cargo.
e. Llamar a un diálogo entre los Poderes de la República con el fin de solucionar esta desafortunada decisión.
f. Instar a la comunidad institucional a informarse y en la medida de sus posibilidades, sin afectar el Calendario Académico y los servicios básicos institucionales, ser partícipes de la vigilia a celebrarse hoy 21 de noviembre y de la marcha el día jueves 22 de noviembre próximo, en favor de la reinstalación del Magistrado Fernando Cruz Castro.
g. Instar a la población en general a informarse y ser partícipes de la vigilia a celebrarse hoy 21 de noviembre y de la marcha el día jueves 22 de noviembre próximo, en favor de la reinstalación del Magistrado Fernando Cruz Castro.
h. Comunicar este acuerdo a la Comunidad Institucional y Nacional, a la Corte Suprema de Justicia y a los Consejos Universitarios.
i. Solicitar a la Oficina de Comunicación y Mercadeo la divulgación de este acuerdo y su publicación en un periódico de circulación nacional.
j. Comunicar. ACUERDO FIRME.