Algo de lo que me ha gustado de ser profesor universitario por más de 30 años, ha sido poder participar en procesos donde hay que estudiar la ley a profundidad, y esto más porque mi especialidad son las ciencias naturales y ni visión es su aplicación a la vida.
Una de las cosas más interesantes de la ley es que obedece a las creencias que tiene el ser humano en un momento particular y por eso los descubrimientos científicos obligan a adaptarla. Las ciencias legales, por su parte, tratan de que la ley sea coherente en sí misma y por eso se estudian los textos, como la Constitución Política de Costa Rica bajo esa óptica.
Sin ser científico de las leyes y con temor de meterme en un campo que no domino, voy a hablar brevemente de tres artículos de la Constitución, que nunca había visto ligados y menos analizado su coherencia, los artículos 28, 87 y 88.
El artículo 28 lo tenemos muy presente hoy, sobre todo el último párrafo. Lo cito a continuación:
Artículo 28
Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.
Por qué los constitucionalistas hicieron este artículo con esta reserva? No parece necesaria mucha explicación y más si se sitúan en el contexto de 1949, cuando se escribió y se aprobó o se revisa lo que pasa hoy. Para la época del 49 se sabía que la religión no había sido muy bien utilizada, aunque paradógicamente se dio la unión de el Presidente Rafael Angel Calderón, don Manuel Mora y el Obispo Victor Manuel Sanabria, figura religiosa extraordinariamente ilustrada. Esa excepción se suma a otras que no dejan de ser paradójicas como que un dictador abolió la pena de muerte allá por 1871.
Extraordinariamente en la Constitución se incluyo el artículo 87. Pequeñito pero de extraordinario impacto para la vida nacional desde esa época y hasta los días de hoy. Lo cito a continuación:
Artículo 87
La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria
Qué es libertad de cátedra? Porqué es el fundamento de la enseñanza universitaria?
La libertad de cátedra es un concepto que se ha desarrollado por muchas décadas en una variedad de países. La tienen los más civilizados y la añora la gente que no la tiene en su país. El concepto en realidad es muy simple, tiene que ver, en principio, con que la persona que enseña en una universidad puede desarrollar su acción con total libertad, sin importar su credo, visión filosófica, posición científica y todos los demás ámbitos que impliquen la libertad de pensamiento y acción. El límite es el que establezca la ley como reserva.
Como pueden ver, en la Constitución, más bien se le da un fuero especial al profesor universitario y no le prohíbe, más bien le garantiza que pueda ejercer su libertad.
Por qué esa radical diferencia entre el artículo 28 y el 87? Creo que es muy sencillo. Los legisladores creyeron que personas con formación científica (naturales, exactas, sociales, todas) tendería a ilustrar a los estudiantes, pero además estos ya son adultos que están expuestos a una variedad de profesores, lo que no permite crear una sola línea de pensamiento y hace, al joven que concurre a la universidad, sea cual sea, formar un espíritu crítico.
Por su parte las instituciones universitarias tienen en sus regulaciones máximas semejantes a las que comparto del Tec:
Artículo 2
La acción integrada de la docencia, la investigación y la extensión del Instituto, está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:
a. Formar profesionales en el campo tecnológico que aúnen al dominio de su disciplina una clara conciencia del contexto socioeconómico, cultural y ambiental en que la tecnología se genera, transfiere y aplica, lo cual les permita participar en forma crítica y creativa en las actividades productivas nacionales
b. Generar, adaptar e incorporar, en forma sistemática y continua, la tecnología necesaria para utilizar y transformar provechosamente para el país sus recursos y fuerzas productivas
c. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense mediante la proyección de sus actividades a la atención y solución de los problemas prioritarios del país, a fin de edificar una sociedad más justa
d. Estimular la superación de la comunidad costarricense mediante el patrocinio y el desarrollo de programas culturales
La libertad de cátedra se utiliza como uno de los principales instrumentos para cumplir estos fines y analizar la política nacional en función de estos fines no solo es una materia a estudiar, es una obligación asumir su debate y hasta su reformulación. Por eso con toda libertad y por su obligación, los profesores universitarios deben intervenir con sus conocimientos en las clases y pronunciarse con libertad, según lo garantiza la Constitución.
El artículo 88 de la Constitución es otro artículo que se relaciona con los dos anteriores y revela la posición de los legisladores. Lo cito a continuación:
Artículo 88
Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas.
La Asamblea Legislativa, primer poder de la República, debe escuchar a los consejos de las universidades para realizar sus funciones. No existe ninguna otra institución con tan calificada función y para tantos temas y se hizo porque estas casas de estudio pueden ilustrar y orientar la labor del legislador. Esto no es casual y se basa en la libertad de cátedra, pues se supone que en estas casas de estudio, donde se desarrolla la ciencia y la filosofía, pero además se aplican ambas para estudiar la biología, la electrónica, las matemáticas, entre otras, así como la política y la religión misma, son lugares de arduo debate y donde se formulan, junto a una red de varios miles de otras universidades del planeta, los paradigmas de las ciencias naturales, sociales y la filosofía misma.
Por eso no es de recibo el cuestionamiento de si un profesor universitario se puede pronunciar en frente de sus estudiantes, incluso si lo hace a favor de que se use la religión como sistema de creencias para explicar la realidad, al final la ciencia no es más que otro sistema de creencias, la única ventaja que tiene es que no se basa en dogmas, se base en el método que tiene como principio el escepticismo y por eso se somete a prueba todo pensamiento, hasta el que se crea el más sólido y si alguno falla se reformula, para volver a aplicar el método.
Yo, en mi función de profesor, me pronuncio a favor de la igualdad y de la firme creencia de que los derechos humanos son uno de los máximos logros de la humanidad.